1. Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes: No pueden acogerse al RST las empresas o entidades constituidas en el extranjero, incluso si tienen presencia en Colombia.
2. Personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes: Los ciudadanos que no residen en Colombia no pueden acceder al RST, ni tampoco sus empresas o negocios en el país.
3. Personas naturales residentes en el país con configuración de contrato realidad laboral o relación legal: Si una persona natural tiene un contrato de trabajo o una relación laboral formal con otra persona o empresa, no puede ser parte del RST.
4. Sociedades con relación laboral sustancial entre socios/administradores y contratante: Las empresas en las que los socios o administradores tengan una relación laboral importante con la empresa que los contrata no pueden acceder al RST.
5. Entidades filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras de extranjeros no residentes: Las empresas que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de otras empresas nacionales o extranjeras no pueden ser parte del RST.
6. Sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades: Las empresas que sean socias, dueñas o partícipes de otras empresas no pueden acceder al RST.
7. Sociedades que sean entidades financieras: Las entidades bancarias, de seguros, cooperativas financieras y otras entidades del sector financiero no pueden ser parte del RST.
8. Personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente: Si una persona natural o jurídica realiza una de las actividades excluidas del RST (como las mencionadas en el punto 10) y otra actividad diferente, no podrá acceder al RST.
9. Sociedades resultantes de segregación, división o escisión en los últimos años: Las empresas que se hayan creado a partir de la división o separación de otra empresa en los últimos años no pueden ser parte del RST.
10. Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 y que obtengan utilidades netas mayores al 3% del ingreso bruto: Las empresas que se dediquen a actividades de comercio al por menor de combustibles para automotores (CIIU 4665), a la recuperación de materiales (CIIU 3830) o al tratamiento y eliminación de residuos peligrosos (CIIU 3811) no podrán ser parte del RST si sus utilidades netas superan el 3% de sus ingresos brutos.
Es importante recordar que esta lista no es exhaustiva y que se recomienda consultar con un experto en tributación para determinar si su caso particular cumple con los requisitos para ser parte del Régimen Simple de Tributación en 2024.
Recursos adicionales: